domingo, 12 de mayo de 2013

TE PUEDE INTERESAR: Salario Social.

La Renta Mínima de Inserción(RMI), también llamado Salario Social: es una ayuda que se da a   personas con riesgo de exclusión social.


Personas con riesgo de exclusión social que carecen de unos ingresos mínimos para paliar una calidad de vida básica. No  sustituiría a la Renta Activa de Inserción RAI, sino que la complementa.
En cada Comunidad Autónoma hay prestaciones destinadas a estas personas, que pueden ser bastante diferentes en cuanto al plazo y cuantía.
Para solicitar esta ayuda puedes dirigirte a las consejerías de servicios sociales de tu Comunidad Autónoma :

Madrid: Teléfono de información: 012   Enlace web:  en www.madrid.org (Renta Mínima de Inserción)

Andalucía: Teléfono de información: 955 04 80 00 Enlace web: www.juntadeandalucia.es (Ingreso Mínimo de Solidaridad)Castilla La Mancha: Teléfono: 012  Enlace web: www.jccm.es (Ingreso Mínimo de Solidaridad) 
Valencia   Enlace web: www.gva.es  (Renta Garantizada de Ciudadanía)
Murcia :  Teléfono de información 012  Enlace web: www.carm.es
País Vasco :  Enlace web www.euskadi.net (servicios sociales)
La Rioja:   Enlace web www.larioja.org (Ingreso Mínimo de Inserción)
Melilla :   Enlace web www.melilla.es (emergencia social para necesidades básicas)
Galicia :  Teléfono de información: 012   Enlace web:www.xunta.es
Aragón :  Enlace web: www.aragon.es
Asturias :  Teléfono de información : 012  Enlace web:www.asturias.es (Salario Social Básico)
Castilla y León :  Teléfono de información : 012  Enlace web:www.jcyl.es

Tienes más utilidades interesante en este enlace

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COBRO DE LA PRESTACIÓN por DESEMPLEO

Se tiene opción a la prestación por desempleo si te hubiesen despedido o tu contrato de trabajo ha concluido.
Nunca se podrá tener derecho a su cobro por baja del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

Puedes solicitar la prestación dentro de los 15 días siguientes a que hayas finalizado tu relación laboral con la empresa. Tienes que pedir cita previamente al INEM para ello.
EL IMPORTE DE TU PRESTACIÓN Será  el 70% de la base de cotización a la Seguridad Social, para desempleo, que venga reflejada en tu nómina. Ese importe resultante lo percibirás durante los seis primeros meses. Para el periodo de paro restante que te pueda quedar cobrarás al 60% de la misma base reguladora.

Puedes ver la tabla de días de paro que corresponden según los cotizados en este enlace

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DE UTILIDAD. Cómo evitar un despido

Existen varias situaciones protegidas por la ley como:


Ser representante de los trabajadores: es una condición que protege al trabajador. Además de poder reivindicar y reclamar los derechos de toda la plantilla sin ser represaliado por ello, los delegados de personal o sindicales, que conforman el comité de empresa elegido en el lugar de trabajo en elecciones, están protegidos contra el despido. Es decir, el cese como consecuencia de ejercer una actividad sindical sería considerado nulo ante un tribunal.
Ejercer los derechos de maternidad y paternidad: ejercer la maternidad protege de modo legal contra el despido. Además, las madres trabajadoras pueden solicitar una reducción de jornadatutelada ante la jurisdicción social. Los padres trabajadores deben haber disfrutado de permiso de paternidad para bloquear el cese. Este amparo se extiende hasta que el bebé cumplenueve meses. También cabe protección en el caso de las adopciones de menores de 6 años. Cualquier acción de la empresa que quebrante estos derechos será considerada nula de pleno derecho.
Reducirse la jornada de forma voluntaria: es una opción que tienen los empleados para la guarda legal de menores hasta que cumplen 8 años, o para cuidar a familiares directos hasta que sanan o fallecen. Ambas opciones tienen amparo contra la rescisión de contrato.
Solicitar una excedencia: los trabajadores pueden pedir dejar de modo temporal el empleo (de dos a tres años) para atender a un hijo o a un familiar hasta segundo grado. Esta opción tiene protección contra la destitución y no se suelen poner impedimentos porque no se debe pagar al empleado.
El trabajador despedido en una situación de protección deberá solicitar que se reconozca que su cese es nulo. En caso de obtener la razón, deberá ser readmitido, de manera obligatoria y de forma inmediata, en el puesto que desempeñaba antes de la destitución y cobrará, además, los salarios de tramitación (los sueldos que dejó de percibir desde la rescisión de contrato hasta la notificación de la sentencia).

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NOTICIAS DE INTERÉS. Nueva normativa sobre Jubilación anticipada volutaria, forzosa o parcial.

El Gobierno exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación forzosa y también en la jubilación parcial.

 El Real Decreto-ley, que lleva por título 'Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo', pretende 'poner cerco' a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación.


En concreto, y en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
Para no extenderme en exceso puede seguir leyendo en este enlace, gracias.

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